Texto oficial
Artículo 86°.- El Servicio Nacional de Salud
aprobará, previo informe de los jefes zonales, la dotación
de cada establecimiento. Estas plantas se confeccionarán
sobre la base de los índices de rendimiento de atención
profesional y de las condiciones regionales. Los índices
docentes serán aprobados por el Consejo Universitario.
En el presupuesto corriente del Servicio Nacional de
Salud se incluirán, como anexo, las dotaciones de los
establecimientos.