Texto oficial
Artículo 13°.- El personal que trabaja en uno o más
de los servicios que se incorporan al Servicio Nacional de
Salud y en el Servicio de Seguro Social, continuará
recibiendo las mismas remuneraciones compatibles que hoy
goza, de manera que el Servicio le abonará el total de
dichas remuneraciones, incluso sobre los aumentos de sueldos
que se deriven de su incorporación en las plantas a que se
refieren los artículos 3° y 12° transitorios de la
presente ley, de la creación de empleos que consulten las
mismas o de reajustes que acuerden leyes especiales, sobre
todos los cuales se aplicarán los beneficios,
compensaciones, bonificaciones, gratificaciones o
retribuciones accesorias a que tuvieren derecho conforme a
lo dispuesto en el artículo 14° transitorio de esta ley.