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Artículo 13 transitorio del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139968.

Texto oficial

Artículo 13°.- El personal que trabaja en uno o más de los servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Salud y en el Servicio de Seguro Social, continuará recibiendo las mismas remuneraciones compatibles que hoy goza, de manera que el Servicio le abonará el total de dichas remuneraciones, incluso sobre los aumentos de sueldos que se deriven de su incorporación en las plantas a que se refieren los artículos 3° y 12° transitorios de la presente ley, de la creación de empleos que consulten las mismas o de reajustes que acuerden leyes especiales, sobre todos los cuales se aplicarán los beneficios, compensaciones, bonificaciones, gratificaciones o retribuciones accesorias a que tuvieren derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 14° transitorio de esta ley.