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Artículo 12 transitorio del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139967.

Texto oficial

Artículo 12° Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64°, el personal que actuamente trabaja en los diversos servicios indicados en el artículo 63°, y que pasará a depender del Servicio Nacional de Salud, formará parte de la nueva planta médica y administrativa que prepare el Servicio. Si dicha planta hubiere de ser inferior a las que actualmente tienen los servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Salud, se creará una planta suplementaria en la cual quedará el personal en exceso. Quedarán suprimidos los cargos que vaquen en esta planta y, en todo caso, en el plazo de tres años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley. Iguales disposiciones que las establecidas en este artículo regirán, en lo que sean aplicables, para el Servicio de Seguro Social.