Texto oficial
Artículo 12° Sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 64°, el personal que actuamente trabaja en los
diversos servicios indicados en el artículo 63°, y que
pasará a depender del Servicio Nacional de Salud, formará
parte de la nueva planta médica y administrativa que
prepare el Servicio.
Si dicha planta hubiere de ser inferior a las que
actualmente tienen los servicios que se incorporan al
Servicio Nacional de Salud, se creará una planta
suplementaria en la cual quedará el personal en exceso.
Quedarán suprimidos los cargos que vaquen en esta planta y,
en todo caso, en el plazo de tres años a contar desde la
fecha de promulgación de esta ley.
Iguales disposiciones que las establecidas en este
artículo regirán, en lo que sean aplicables, para el
Servicio de Seguro Social.