Texto oficial
Artículo 15°.- Durante los tres primeros años de
vigencia de la presente ley, la Caja de la Habitación,
actual Corporación de la Vivienda, percibirá como entrada
propia, para cumplir los compromisos derivados de la
aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo
21° de su ley orgánica, el uno por ciento de los salarios
que consulta la letra d) del artículo 59°.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente,
durante el segundo y tercer año, transferirá al Servicio
de Seguro Social, para los efectos del inciso final del
artículo 50°, el cuarenta por ciento y sesenta por ciento,
respectivamente, de dicho uno por ciento, en casas
construidas por la Caja de la Habitación, actual
Corporación de la Vivienda, del valor asignado a estas por
su consejo superior.