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Artículo 21 transitorio del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139976.

Texto oficial

Artículo 21° Autorízase al Servicio de Seguro Social para destinar, por una sola vez, hasta la cantidad de seis millones de pesos, o seis mil escudos, a la atención de las labores administrativas extraordinarias que exige el cumplimiento de los decretos con fuerza de ley sobre asignación familiar e indemnización por años de servicios a los obreros. Para tal objeto, podrá gratificar a sus funcionarios que trabajen en esas labores fuera del horario normal. Este pago extraordinario no se incluirá en los gastos administrativos para los efectos de los límites establecidos en el artículo 59° de la presente ley; en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley 243, de 23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 3 de agosto de 1953, y en el artículo 10° del decreto con fuerza de ley 245 de 23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 31 de julio de 1953. y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, veintiocho de Julio de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Mardones Restat.- Alejandro Serani.