Texto oficial
Artículo 21° Autorízase al Servicio de Seguro Social
para destinar, por una sola vez, hasta la cantidad de seis
millones de pesos, o seis mil escudos, a la atención de las
labores administrativas extraordinarias que exige el
cumplimiento de los decretos con fuerza de ley sobre
asignación familiar e indemnización por años de servicios
a los obreros. Para tal objeto, podrá gratificar a sus
funcionarios que trabajen en esas labores fuera del horario
normal.
Este pago extraordinario no se incluirá en los gastos
administrativos para los efectos de los límites
establecidos en el artículo 59° de la presente ley; en el
artículo 9° del decreto con fuerza de ley 243, de 23 de
julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 3 de
agosto de 1953, y en el artículo 10° del decreto con
fuerza de ley 245 de 23 de julio de 1953, del Ministerio de
Hacienda, publicado el 31 de julio de 1953.
y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo,
por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la
República.
Santiago, veintiocho de Julio de mil novecientos
cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Mardones
Restat.- Alejandro Serani.