Texto oficial
Artículo 20°.- Cuando se asimilen a un cargo de
profesional funcionario a que se refiere la ley número
10.223, de 17 de Diciembre de 1951, horas provenientes de
otro cargo, el Presidente de la República, a propuesta del
Consejo del Servicio Nacional de Salud, podrá elevar las
horas asimiladas, al grado del cargo al cual se asimilen.