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Artículo 20 transitorio del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139975.

Texto oficial

Artículo 20°.- Cuando se asimilen a un cargo de profesional funcionario a que se refiere la ley número 10.223, de 17 de Diciembre de 1951, horas provenientes de otro cargo, el Presidente de la República, a propuesta del Consejo del Servicio Nacional de Salud, podrá elevar las horas asimiladas, al grado del cargo al cual se asimilen.