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Artículo 1 del Decreto Ley 71

Decreto Ley 71

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030813 / 9193075.

Texto oficial

Artículo l.o Se prohíbe toda operación que tenga por objeto procurar ganancia por medio de la suerte, en cualquier forma que se proponga, como donación, ahorro, ventas de especies, de mercaderías de bienes muebles o inmuebles o premios en dinero.