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Artículo 2 del Decreto Ley 71

Decreto Ley 71

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1030813 · idParte: 9193076

Texto oficial

Art. 2.o Las personas naturales o jurídicas que actualmente se dediquen, en todo o parte, a ese jénero de operaciones, procederán desde luego a la liquidación de ellas, la que deberá estar terminada en el plazo de seis meses, contado desde la promulgacion de esta lei.