Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 71

Decreto Ley 71

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1030813 · idParte: 9193079

Texto oficial

Art. 5.o La Dirección de Contabilidad adoptará las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.o.