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Artículo 4 del Decreto Ley 71

Decreto Ley 71

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030813 / 9193078.

Texto oficial

Art. 4.o Los que por avisos, anuncios, carteles u otro medio de publicación, hagan propaganda, de las operaciones indicadas en el artículo l.o, sufrirán, asimismo, iguales penas. En las mismas penas incurrirán los que facilitaren la emisión, importación, venta o distribución de billetes de loterías, cupones de bonos u otros instrumentos de igual aplicación. Esta disposición es aplicable también a los jerentes de diarios, revistas o periódicos; y a los jerentes de Bancos que ejecuten alguno de los actos ántes espresados.