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Artículo 27 de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 10016359.

Texto oficial

Artículo 27.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social y Familia o al funcionario del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que éste designe al efecto por acto administrativo, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia, y consecuentemente del respectivo directorio.