Texto oficial
Artículo 1°.- Créase el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia como la Secretaría de Estado encargada de
colaborar con el Presidente de la República en la
planificación, el diseño y aplicación de políticas,
planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo
social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la
pobreza, proveer apoyos y cuidados y brindar protección
social a las personas, familias o grupos vulnerables en
distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad
e integración social y la participación con igualdad de
oportunidades en la vida nacional.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia
colaborará también con el Presidente de la República en
el diseño, implementación y coordinación de políticas,
planes y programas destinados a brindar protección social a
aquellas personas o grupos y familias que, sin ser
vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o
eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación
de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas
propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una
condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
velará por los derechos de los niños con el fin de
promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema
de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la
Niñez y Adolescencia y en conformidad con la Constitución
Política de la República y las leyes.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará
por la coordinación, consistencia y coherencia de las
políticas, planes y programas en materia de equidad o
desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un
enfoque familiar y de integración social, en los casos que
corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la
implementación de políticas sociales que pongan foco en
las familias y en su entorno territorial, social y
sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social
y Familia velará por que dichos planes y programas se
implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su
caso, preservando la coordinación con otros servicios
públicos.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia tendrá a
su cargo la administración, coordinación, supervisión y
evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial
de Protección Social creado por la ley N° 20.379, velando
por que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas
que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor
equidad y desarrollo social a la población, a las personas,
grupos vulnerables y sus familias en el marco de las
políticas, planes y programas establecidos.
Corresponderá también a este Ministerio evaluar las
iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del
Estado, para determinar su rentabilidad social, y velar por
la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos y
la disminución de los efectos adversos del cambio
climático, de manera que respondan a las estrategias y
políticas de crecimiento y desarrollo económico y social
que se determinen para el país.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
velará por la participación de la sociedad civil en las
materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas
a personas o grupos vulnerables, familias y niños.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia procurará
mantener información a disposición de todas las personas
respecto al acceso y mantención de los programas sociales a
que se refiere esta ley. Dicha información deberá
proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer
la inclusión de todas las personas.