Texto oficial
Artículo 4°.- La organización del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia será la siguiente:
a) El Ministro de Desarrollo Social y Familia.
b) La Subsecretaría de Evaluación Social.
c) La Subsecretaría de Servicios Sociales.
d) La Subsecretaría de la Niñez.
e) Las Secretarías Regionales Ministeriales de
Desarrollo Social y Familia.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia determinará la estructura organizativa
interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la
ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
Para efectos de establecer la estructura interna del
Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales
como las encargadas de estudiar la realidad social, de
evaluar la consistencia de los programas sociales que se
propone implementar, de realizar el seguimiento de la
ejecución de los programas sociales, de articular el
Sistema Intersectorial de Protección Social, de coordinar
la ejecución de sus servicios relacionados o dependientes,
de evaluar la rentabilidad social de las iniciativas de
inversión y las demás que sean necesarias para dar
cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia.