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Artículo 3 ter de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 9906472.

Texto oficial

Artículo 3° ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el artículo 18 de la ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares. Este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal.