Texto oficial
Artículo 3° ter.- Un reglamento dictado por el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia y suscrito,
además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y
Derechos Humanos fijará estándares para los organismos
colaboradores y los programas de las líneas de acción
contempladas en el artículo 18 de la ley que crea el
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia, sea que dichos programas se ejecuten por los
mencionados organismos colaboradores o directamente por
órganos del Estado. Para tales efectos, la Subsecretaría
de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados
estándares.
Este reglamento no será aplicable para los programas
de reinserción para adolescentes infractores de la ley
penal.