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Artículo 6 de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 9193574.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Subsecretaría de Servicios Sociales estará a cargo del Subsecretario de Servicios Sociales, quien será su jefe superior. En particular le corresponderá colaborar especialmente con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en las letras a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social, f), o) a excepción del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", establecido en el Título II de la ley N° 20.379, p), q), a excepción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, r), s), t), v), y) y z ter) del artículo 3°. Le corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos dependientes y de los sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República por medio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a excepción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. La Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá también a su cargo la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia y la administración y servicio interno del Ministerio.