Texto oficial
Artículo 6°.- La Subsecretaría de Servicios Sociales
estará a cargo del Subsecretario de Servicios Sociales,
quien será su jefe superior. En particular le
corresponderá colaborar especialmente con el Ministro en el
ejercicio de las funciones establecidas en las letras a), en
el marco de las atribuciones vigentes de dicha
Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de
Evaluación Social, f), o) a excepción del Subsistema de
Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo",
establecido en el Título II de la ley N° 20.379, p), q),
a excepción del Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia, r), s), t), v), y)
y z ter) del artículo 3°. Le corresponderá, además, la
coordinación de los servicios públicos dependientes y de
los sometidos a la supervigilancia del Presidente de la
República por medio del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, a excepción del Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia.
La Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá
también a su cargo la dirección administrativa de las
Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y
Familia y la administración y servicio interno del
Ministerio.