Saltar al contenido

Artículo 6 bis de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 9906473.

Texto oficial

Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y o), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" y en lo relacionado con el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, en coordinación con la Subsecretaría de Servicios Sociales, en las letras p) y q), en lo relacionado con el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y en las letras e), u), v), x), y) y z ter), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis y la coordinación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por medio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.