Texto oficial
Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez
estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será
su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar
con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas
en las letras a) y o), especialmente en lo relacionado con
el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile
Crece Contigo" y en lo relacionado con el Sistema Nacional
de Apoyos y Cuidados, en coordinación con la Subsecretaría
de Servicios Sociales, en las letras p) y q), en lo
relacionado con el Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia, y en las letras
e), u), v), x), y) y z ter), todas del artículo 3°, sólo
en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá,
además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las
funciones establecidas en el artículo 3º bis y la
coordinación del Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República por medio
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.