Texto oficial
Artículo 23.- A los gobiernos regionales
corresponderán exclusivamente las funciones y atribuciones
en materia de planificación del desarrollo de la Región,
mediante el diseño, elaboración, aprobación y aplicación
de políticas, planes y programas dentro de su territorio,
los que deberán ajustarse a las políticas nacionales de
desarrollo y al presupuesto de la Nación.