Texto oficial
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la
aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada
en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente
del Ministerio de Planificación o el órgano que lo
reemplace. No obstante lo anterior, el Ministerio de
Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro
Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte
del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.".