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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.530 · Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 9193602.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.678.541 miles.