Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto que se derive del
ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio
de la presente ley, considerando su efecto año completo, no
podrá exceder la cantidad de $ 1.678.541 miles.
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030861 / 9193602.