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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1383

Fija estatuto del personal de la superintendencia de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030898 / 9195924.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras continuará afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión y Estimulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile.