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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1383

Fija estatuto del personal de la superintendencia de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030898 / 9195925.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los funcionarios de la Superintendencia podrán pertenecer a la Planta del Servicio o desempeñarse a contrata. Son de planta aquellos que sirven cargos consultados en la organización estable de la institución, con carácter permanente. Son funcionarios a contrata o contratados aquellos que se consultan en calidad de transitorios, debiendo asignárseles un grado de acuerdo con la importancia de la labor que deban cumplir y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo de ese grado.