Texto oficial
Artículo 3°.- Los funcionarios de la Superintendencia podrán pertenecer a la Planta del Servicio o desempeñarse a contrata.
Son de planta aquellos que sirven cargos consultados en la organización estable de la institución, con carácter permanente.
Son funcionarios a contrata o contratados aquellos que se consultan en calidad de transitorios, debiendo asignárseles un grado de acuerdo con la importancia de la labor que deban cumplir y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo de ese grado.