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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1383

Fija estatuto del personal de la superintendencia de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030898 / 9195928.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para ser nombrado en cualquiera de las calidades a que se refieren los artículos 3° y 4°, se requerirá: a) Ser chileno; no obstante, el Superintendente podrá nombrar o contratar, en casos calificados y mediante resolución fundada, a extranjeros que acrediten conocimientos profesionales, científicos o técnicos especiales; b) Tener 18 años de edad, a lo menos; c) Haber cumplido con las leyes sobre reclutamiento e inscripción electoral, cuando fuere procedente; d) No haber sido condenado o declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública; e) Tener salud compatible con las funciones del cargo, debidamente acreditada por el Servicio Médico respectivo; f) Cumplir con los requisitos de Instrucción que exige el Estatuto Administrativo para los funcionarios públicos.