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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1383

Fija estatuto del personal de la superintendencia de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030898 / 9195927.

Texto oficial

Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Superintendente podrá disponer, por resolución fundada, la contratación de profesionales, técnicos, expertos o de personas que acrediten idoneidad determinada, sobre la base de honorarios, para la ejecución de labores específicas. Las personas contratadas a honorarios en conformidad con este artículo no tendrán, para ningún efecto legal, la condición jurídica de empleados o funcionarios de la Superintendencia ni serán, tampoco, imponentes de la Caja de Previsión a que está afecto el personal, cualquiera que fuere la forma en que presten sus servicios.