Texto oficial
Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Superintendente podrá disponer, por resolución fundada, la contratación de profesionales, técnicos, expertos o de personas que acrediten idoneidad determinada, sobre la base de honorarios, para la ejecución de labores específicas.
Las personas contratadas a honorarios en conformidad con este artículo no tendrán, para ningún efecto legal, la condición jurídica de empleados o funcionarios de la Superintendencia ni serán, tampoco, imponentes de la Caja de Previsión a que está afecto el personal, cualquiera que fuere la forma en que presten sus servicios.