Texto oficial
Artículo 8°.- En todo lo demás, el Superintendente gozará de la más amplia libertad para el nombramiento y remoción del personal, con entera independencia de toda otra autoridad. Para estos efectos, y en especial para los de determinación de los Servicios, todo el personal de la Superintendencia es de la exclusiva confianza del Superintendente.