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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1383

Fija estatuto del personal de la superintendencia de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030898 / 9195931.

Texto oficial

Artículo 9°.- Efectuada la provisión de un cargo, por resolución del Superintendente, el empleado debe asumirlo de inmediato o desde la fecha que indique la respectiva resolución y queda obligado a prestar sus servicios en la forma, y lugar que le señalen las autoridades de la Institución, así como también a cumplir las comisiones de servicios que el Superintendente le encomiende.