Texto oficial
Artículo 12°.- Los empleados a contrata deberán necesariamente ser asimilados a alguno de los grados de la Escala Unica de Remuneraciones, de acuerdo con sus cometidos o funciones.
La norma del inciso anterior se aplicará también a los contratados a honorarios que, por la naturaleza de las labores que se les encomiende, deben cumplir con la jornada ordinaria de trabajo.