Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1383

Fija estatuto del personal de la superintendencia de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030898 / 9195934.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los empleados a contrata deberán necesariamente ser asimilados a alguno de los grados de la Escala Unica de Remuneraciones, de acuerdo con sus cometidos o funciones. La norma del inciso anterior se aplicará también a los contratados a honorarios que, por la naturaleza de las labores que se les encomiende, deben cumplir con la jornada ordinaria de trabajo.