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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1383

Fija estatuto del personal de la superintendencia de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030898 / 9195935.

Texto oficial

Artículo 13°.- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de visación por el Ministro de Hacienda de una Planta General de la Institución, el Superintendente procederá a encasillar al personal. Cualquier cambio que experimente el funcionario en su nivel o ubicación con motivo del encasillamiento se sujetará a las normas contenidas en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973.