Texto oficial
Artículo 17°.- Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o persona que a cualquier título preste servicios en la Superintendencia revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar a personas extrañas a ella noticia alguna acerca de cualesquiera hechos negocios o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el desempeño de su cargo. En el caso de infringir esta prohibición incurrirá en la pena señalada en los artículos N°s. 246 y 247 del Código Penal.
Esta prohibición no obstará a las informaciones que sobre los entes fiscalizados debe proporcionar el Superintendente dentro del ejercicio de sus funciones al Ministro de Hacienda, al Consejo Monetario o al Comité Ejecutivo del Banco Central.