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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1383

Fija estatuto del personal de la superintendencia de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030898 / 9195938.

Texto oficial

Artículo 16°.- Sólo serán aplicables a los funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras los siguientes artículos y párrafos del Estatuto Administrativo: los artículos 54, 56 y 57, los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y los artículos 128 a 132, todos del Título II del citado Estatuto. En lo que sean compatibles con la naturaleza de la institución, con las normas del decreto ley N° 1.037, de 1975, y con las del presente decreto, les serán también aplicables a los empleados de la Superintendencia las disposiciones de los Títulos III y V del Estatuto Administrativo, con excepción del Párrafo 2 del Título III. El Superintendente podrá ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, cuya substanciación se regirá, en cuanto sean aplicables, por las normas contenidas en el Título IV del Estatuto Administrativo.