Texto oficial
Artículo 16°.- Sólo serán aplicables a los funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras los siguientes artículos y párrafos del Estatuto Administrativo: los artículos 54, 56 y 57, los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y los artículos 128 a 132, todos del Título II del citado Estatuto.
En lo que sean compatibles con la naturaleza de la institución, con las normas del decreto ley N° 1.037, de 1975, y con las del presente decreto, les serán también aplicables a los empleados de la Superintendencia las disposiciones de los Títulos III y V del Estatuto Administrativo, con excepción del Párrafo 2 del Título III.
El Superintendente podrá ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, cuya substanciación se regirá, en cuanto sean aplicables, por las normas contenidas en el Título IV del Estatuto Administrativo.