Texto oficial
ARTICULO 34° Las concesiones para efectuar servicios de
transporte terrestre internacional de pasajeros serán
entregadas previo un llamado a Concurso de Antecedentes,
para lo cual el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones publicará un aviso en uno de los diarios
de mayor circulación en el país, salvo cuando se acuerde
bilateral o multilateralmente por Chile la liberalización
del transporte de pasajeros en condiciones especiales.
Cuando se acuerde bilateral o multilateralmente por
Chile aumentos de frecuencias de carácter estacional o de
temporada, por tiempo no superior a ocho meses, estos
aumentos serán entregados directamente, sin concurso
previo, a las empresas autorizadas que manifiesten por
escrito su interés en servirlas. Si el número de empresas
autorizadas y los aumentos estacionales o de temporada no
permitieren una entrega por partes iguales, el Ministerio
efectuará la distribución entre ellas, conforme al
procedimiento de selección fijado en las Basessave último
llamado a Concurso de Antecedentes para los servicios de la
misma especie. Todos los aumentos de frecuencias
estacionales o de temporada que resten de la entrega directa
se asignarán previo llamado a Concurso de Antecedentes.
También, cuando se acuerde bilateral o
multilateralmente por Chile nuevos servicios o aumentos de
frecuencias de los ya existentes de un carácter distinto al
estacional o de temporada, podrán ser entregados
directamente, sin concurso previo, por una sola vez durante
el período que medie entre la fecha de adopción del
acuerdo en que éstos se convengan y la adjudicación del
Concurso de Antecedentes a que se convoque para su
asignación definitiva. Los permisos que se otorguen al
amparo de esta disposición serán precarios, no renovables
y no podrán exceder de cinco meses contados desde la fecha
del respectivo acuerdo. A los nuevos servicios que se
acuerden podrán acceder las empresas que manifiesten por
escrito su interés en servirlos en las condiciones y bajo
los requisitos que se establezcan en un aviso publicado por
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y los
aumentos de frecuencias serán entregados conforme al
procedimiento establecido en el inciso anterior.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras
habilitadas para efectuar transporte internacional en el
territorio de Chile, no podrán realizar transporte local ni
convenir a ningún título el uso o goce, gratuito o
remunerado, de los vehículos individualizados en el
documento de habilitación, para la prestación de servicios
de transporte local en Chile.
La contravención a las prohibiciones establecidas en el
inciso anterior será sancionada con la cancelación del
permiso otorgado al infractor, previo procedimiento
administrativo que permita su defensa.