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Artículo 34 del Decreto 163

Reglamento de los servicios de transporte por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10312 · idParte: 9039430

Texto oficial

ARTICULO 34° Las concesiones para efectuar servicios de transporte terrestre internacional de pasajeros serán entregadas previo un llamado a Concurso de Antecedentes, para lo cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicará un aviso en uno de los diarios de mayor circulación en el país, salvo cuando se acuerde bilateral o multilateralmente por Chile la liberalización del transporte de pasajeros en condiciones especiales. Cuando se acuerde bilateral o multilateralmente por Chile aumentos de frecuencias de carácter estacional o de temporada, por tiempo no superior a ocho meses, estos aumentos serán entregados directamente, sin concurso previo, a las empresas autorizadas que manifiesten por escrito su interés en servirlas. Si el número de empresas autorizadas y los aumentos estacionales o de temporada no permitieren una entrega por partes iguales, el Ministerio efectuará la distribución entre ellas, conforme al procedimiento de selección fijado en las Basessave último llamado a Concurso de Antecedentes para los servicios de la misma especie. Todos los aumentos de frecuencias estacionales o de temporada que resten de la entrega directa se asignarán previo llamado a Concurso de Antecedentes. También, cuando se acuerde bilateral o multilateralmente por Chile nuevos servicios o aumentos de frecuencias de los ya existentes de un carácter distinto al estacional o de temporada, podrán ser entregados directamente, sin concurso previo, por una sola vez durante el período que medie entre la fecha de adopción del acuerdo en que éstos se convengan y la adjudicación del Concurso de Antecedentes a que se convoque para su asignación definitiva. Los permisos que se otorguen al amparo de esta disposición serán precarios, no renovables y no podrán exceder de cinco meses contados desde la fecha del respectivo acuerdo. A los nuevos servicios que se acuerden podrán acceder las empresas que manifiesten por escrito su interés en servirlos en las condiciones y bajo los requisitos que se establezcan en un aviso publicado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y los aumentos de frecuencias serán entregados conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior. Las personas naturales o jurídicas extranjeras habilitadas para efectuar transporte internacional en el territorio de Chile, no podrán realizar transporte local ni convenir a ningún título el uso o goce, gratuito o remunerado, de los vehículos individualizados en el documento de habilitación, para la prestación de servicios de transporte local en Chile. La contravención a las prohibiciones establecidas en el inciso anterior será sancionada con la cancelación del permiso otorgado al infractor, previo procedimiento administrativo que permita su defensa.