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Artículo 35 del Decreto 163

Reglamento de los servicios de transporte por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10312 · idParte: 9039431

Texto oficial

ARTICULO 35° Los interesados nacionales en la concesión de servicios internacionales de transporte terrestre de pasajeros deberán dar cumplimiento a las Bases que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en cada oportunidad, acompañando los antecedentes que en ellas se indiquen. Estos servicios, cuando su recorrido sea de una longitud igual o superior a 80 Km., sólo serán atendidos por vehículos cuya antigüedad no podrá ser superior a diez (10) años, contados hacia atrás, excluyéndose el año en que se efectúa el servicio. En el caso de recorridos de menos de 80 Km., la antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a quince (15) años, salvo en el servicio Arica - Tacna prestado con buses, en que dicha antigüedad no podrá exceder de los 23 años. Los vehículos que se incorporen deberán ser de características iguales o superiores a la de los vehículos reemplazados, cuando se trate de buses y taxibuses, y de características similares o superiores, cuando se trate de minibuses, automóviles y otros. Sin embargo, no regirá la antiguedad señalada para los automóviles con que se preste el servicio Arica-Tacna, como tampoco para los vehículos que sirvan recorridos que se originen en la X Región de una longitud de hasta 30 km. Los empresarios que obtengan la concesión del servicio internacional ofrecido, deberán iniciar el servicio en un plazo no superior a noventa (90) días, a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, bajo apercibimiento de caducidad de la concesión otorgada. También será causal de caducidad de la autorización, si por cualquier circunstancia la empresa suspendiera el servicio estando habilitada la ruta o rutas autorizadas. Facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para solicitar a los empresarios o empresas de servicios internacionales de transporte de pasajeros y de carga, habilitadas para atender dichos servicios, que acrediten haberlo efectuado, acompañando para estos efectos los antecedentes que por instrucciones generales se señalen, bajo apercibimiento de caducidad de la concesión si así no lo hicieren. Aquellos empresarios que sean sancionados con la caducidad de la concesión en virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes o por aplicación de lo establecido en el artículo 40° del presente reglamento, no podrán postular al otorgamiento de concesiones en ningún servicio internacional, por el plazo de un año.