Texto oficial
ARTICULO 35° Los interesados nacionales en la
concesión de servicios internacionales de transporte
terrestre de pasajeros deberán dar cumplimiento a las Bases
que establezca el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones en cada oportunidad, acompañando los
antecedentes que en ellas se indiquen.
Estos servicios, cuando su recorrido sea de una
longitud igual o superior a 80 Km., sólo serán atendidos
por vehículos cuya antigüedad no podrá ser superior a
diez (10) años, contados hacia atrás, excluyéndose el
año en que se efectúa el servicio. En el caso de
recorridos de menos de 80 Km., la antigüedad de los
vehículos no podrá ser superior a quince (15) años, salvo
en el servicio Arica - Tacna prestado con buses, en que
dicha antigüedad no podrá exceder de los 23 años. Los
vehículos que se incorporen deberán ser de
características iguales o superiores a la de los vehículos
reemplazados, cuando se trate de buses y taxibuses, y de
características similares o superiores, cuando se trate de
minibuses, automóviles y otros. Sin embargo, no regirá la
antiguedad señalada para los automóviles con que se preste
el servicio Arica-Tacna, como tampoco para los vehículos
que sirvan recorridos que se originen en la X Región de una
longitud de hasta 30 km.
Los empresarios que obtengan la concesión del servicio
internacional ofrecido, deberán iniciar el servicio en un
plazo no superior a noventa (90) días, a contar de la fecha
de dictación de la respectiva resolución, bajo
apercibimiento de caducidad de la concesión otorgada.
También será causal de caducidad de la autorización,
si por cualquier circunstancia la empresa suspendiera el
servicio estando habilitada la ruta o rutas autorizadas.
Facúltase al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones para solicitar a los empresarios o
empresas de servicios internacionales de transporte de
pasajeros y de carga, habilitadas para atender dichos
servicios, que acrediten haberlo efectuado, acompañando
para estos efectos los antecedentes que por instrucciones
generales se señalen, bajo apercibimiento de caducidad de
la concesión si así no lo hicieren.
Aquellos empresarios que sean sancionados con la
caducidad de la concesión en virtud de lo dispuesto en los
incisos precedentes o por aplicación de lo establecido en
el artículo 40° del presente reglamento, no podrán
postular al otorgamiento de concesiones en ningún servicio
internacional, por el plazo de un año.