Texto oficial
ARTICULO 36° Los vehículos de locomoción colectiva
urbana llevarán pasajeros de pie, salvo los buses y
taxibuses que presten servicios expresos. En servicios no
urbanos de hasta 50 Kms. podrá transportarse pasajeros de
pie siendo obligatorio en caso de estudiantes. Prohíbese
transportar pasajeros de pie en los servicios no urbanos de
más de 50 Kms., salvo que se trate de estudiantes en que
deberán llevarse hasta diez En los servicios
internacionales no podrán transportarse pasajeros de pie.
Para llevar pasajeros o estudiantes de pie, los
vehículos deberán cumplir los requisitos técnicos que
fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Será facultativo para el Secretario Regional autorizar
la creación de trazados o la incorporación de trazados ya
existentes de minibuses, taxibuses o buses que sólo
transporten pasajeros sentados.