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Artículo 35 BIS del Decreto 163

Reglamento de los servicios de transporte por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10312 · idParte: 9039460

Texto oficial

ARTICULO 35 bis.- El otorgamiento de permisos para efectuar viajes internacionales en circuito cerrado, deberá ajustarse a las normas sobre antigüedad máxima de los vehículos a que se refiere el artículo anterior, salvo en el caso de las empresas de turismo, que acrediten su calidad de tal mediante declaración jurada, las que podrán efectuar estos viajes con vehículos propios de una antiguedad máxima de 15 años, además, en el caso de buses y taxibuses, éstos deberán ser de categoría Pullman. No será exigible esta clasificación, cuando se trate de viajes de servicio privado, en los que se transporte a un grupo de personas pertenecientes a una institución de enseñanza, sindicato, club deportivo, instituciones religiosas, etc.