Texto oficial
ARTICULO 35 bis.- El otorgamiento de permisos para
efectuar viajes internacionales en circuito cerrado, deberá
ajustarse a las normas sobre antigüedad máxima de los
vehículos a que se refiere el artículo anterior, salvo en
el caso de las empresas de turismo, que acrediten su calidad
de tal mediante declaración jurada, las que podrán
efectuar estos viajes con vehículos propios de una
antiguedad máxima de 15 años, además, en el caso de buses
y taxibuses, éstos deberán ser de categoría Pullman. No
será exigible esta clasificación, cuando se trate de
viajes de servicio privado, en los que se transporte a un
grupo de personas pertenecientes a una institución de
enseñanza, sindicato, club deportivo, instituciones
religiosas, etc.