Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio del Decreto 163

Reglamento de los servicios de transporte por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10312 · idParte: 9039458

Texto oficial

ARTICULO 3° Los requisitos establecidos en el artículo 35° inciso 2° del presente decreto, para los servicios internacionales de transporte terrestre de pasajeros, deberán ser cumplidos a contar del 1° de enero de 1987 por las empresas actualmente autorizadas que soliciten renovación de su permiso, y de inmediato por aquellas que se presenten a los respectivos llamados a Concurso de Antecedentes.