Texto oficial
ARTICULO 3° Los requisitos establecidos en el artículo
35° inciso 2° del presente decreto, para los servicios
internacionales de transporte terrestre de pasajeros,
deberán ser cumplidos a contar del 1° de enero de 1987 por
las empresas actualmente autorizadas que soliciten
renovación de su permiso, y de inmediato por aquellas que
se presenten a los respectivos llamados a Concurso de
Antecedentes.