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Artículo 4 transitorio del Decreto 163

Reglamento de los servicios de transporte por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10312 · idParte: 9039463

Texto oficial

ARTICULO 4° Hasta el 31 de diciembre de 2008, no regirá para los automóviles con que se preste el servicio Arica-Tacna, la exigencia contenida en la letra d) del artículo 19, en lo que se refiere al modelo standard de fabricación, sin adaptaciones o modificaciones en su estructura.