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Artículo 6 transitorio del Decreto 163

Reglamento de los servicios de transporte por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10312 / 9331157.

Texto oficial

ARTÍCULO 6º. Hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá adaptar o modificar el modelo standard de fabricación de los automóviles con que se preste el servicio Arica-Tacna acreditándolo ante la Secretaría Regional Ministerial de la XV Región. La acreditación realizada en virtud de este artículo habilita para seguir prestando el servicio en dicha condición, al igual que con aquellos vehículos comprendidos en los dos artículos anteriores.