Texto oficial
ARTÍCULO 5º. Desde la fecha de publicación del
presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2009, se
podrá adaptar o modificar el modelo standard de
fabricación de los automóviles con que se preste el
servicio Arica-Tacna acreditándolo ante la Secretaría
Regional Ministerial de la XV Región. La acreditación
realizada en virtud de este artículo habilita para seguir
prestando el servicio en dicha condición, al igual que con
aquellos vehículos comprendidos en el artículo anterior.