Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031470 / 9196839.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente será presidido por el Ministro del Medio Ambiente y estará integrado por: a) Dos científicos, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente. c) Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales. d) Dos representantes del empresariado, propuestos en quina por la organización empresarial de mayor representatividad en el país. e) Dos representantes de los trabajadores, propuestos en quina por la organización sindical de mayor representatividad en el país. f) Un representante del Presidente de la República.