Texto oficial
Artículo 3º.- Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Dicho nombramiento se efectuará, a más tardar, durante la segunda quincena del mes de enero del año respectivo y tendrá vigencia a contar de la fecha de cesación en el cargo de los consejeros del período que finaliza.
Cuando un consejero se ausentare de dos sesiones del Consejo Consultivo en forma injustificada, esto es, sin haber señalado en forma previa al Secretario Técnico el motivo de su inasistencia, o se ausentare anualmente a más del cincuenta por ciento de las sesiones del Consejo Consultivo, lo cual será calculado y constatado por el Secretario Técnico al cumplirse un año contado desde la designación del respectivo consejero, o se viere impedido para ejercer su cargo en forma definitiva, el Presidente de la República podrá designar a un nuevo consejero en su reemplazo.
En tal caso, el procedimiento de nombramiento se iniciará en el plazo de un mes de haberse declarado vacante el cargo por el Presidente del Consejo, no importando el mes calendario en que ello se produjere. Los plazos para dicho nombramiento serán los mismos que se establecen en los artículos siguientes.
El reemplazante será designado, en el caso de los consejeros referidos en las letras a), d) y e) del artículo 2º, de entre los postulantes contemplados en la quina respectivamente presentada; en el caso de los consejeros a que hacen referencia las letras b) y c) del mismo artículo, el reemplazante será designado de entre los postulantes propuestos por las respectivas organizaciones y centros académicos. En el caso que no existan otras propuestas de las organizaciones no gubernamentales o de los centros académicos independientes, se procederá nuevamente a la convocatoria señalada en el inciso segundo del artículo 4º, pero sólo respecto del tipo de entidad cuyo reemplazante haya que designar.
El reemplazante durará en sus funciones por el período que restare de los dos años para los cuales fue nombrado su antecesor.