Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031470 / 9196842.

Texto oficial

Artículo 5°.- Todas las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser puestas a disposición del Ministro del Medio Ambiente durante la primera quincena del mes de septiembre, para que éste informe de ellas, durante la primera quincena del mes de octubre, al Presidente de la República, quien, de entre todas las personas propuestas, designará a los consejeros que representarán a las citadas entidades.