Texto oficial
Artículo 4º.- Para la designación de los consejeros a que hace referencia la letra a) del artículo 2º, el Ministro del Medio Ambiente solicitará al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, durante la primera quincena del mes de agosto del año respectivo, la proposición de una quina. El Consejo de Rectores tendrá un plazo de un mes, contado desde la recepción de la solicitud, para poner la quina y el currículum vitae de cada uno de los postulantes a disposición del Ministro del Medio Ambiente.
Para la designación de los consejeros referidos en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, el Ministerio del Medio Ambiente publicará un aviso en un diario de circulación nacional, durante la primera quincena del mes de agosto, invitando a las entidades que cumplan ese perfil a participar en el proceso de designación de consejeros. El Ministerio enviará, además, una carta certificada con dicha invitación a las entidades de que tenga conocimiento.
Las entidades señaladas en las letras b) y c) del artículo 2º deberán presentar una solicitud manifestando su interés en participar en el Consejo Consultivo y proponiendo un representante.
Dicha solicitud deberá consignar el nombre y domicilio de las entidades y acompañarse de los documentos que acrediten el objetivo, personalidad jurídica y fecha de constitución de las mismas, las que en todo caso deberán tener una existencia no inferior a un año contado hacia atrás, desde la fecha de la solicitud. Asimismo, deberán acompañar el currículum vitae de los postulados como representantes.
Las entidades que postulen a representar al empresariado y a los trabajadores, deberán proponer una quina y acompañar a su solicitud los antecedentes relativos al número de afiliados, años de existencia y relevancia de su aporte a la vida pública nacional. Ellas deberán también acompañar el currículum vitae de los postulados como representantes.