Texto oficial
Artículo 7º.- La mayor representatividad de la organización sindical y empresarial a que se refieren las letras d) y e) del artículo 2º, se determinará por el Ministro del Medio Ambiente, en base a los antecedentes señalados en el penúltimo inciso del artículo 4º. Dicha determinación se efectuará, a más tardar, durante la segunda quincena del mes de septiembre del año respectivo, plazo en el que se deberá, además, comunicar dicha determinación a las organizaciones respectivas.