Texto oficial
Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo Consultivo:
a) Absolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente y/o el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad;
b) Emitir opiniones sobre los anteproyectos de ley, así como sobre los anteproyectos de decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, de planes de prevención y de descontaminación, de regulaciones especiales de emisiones y de normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento;
c) Emitir su opinión en el proceso de selección de aquellos proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental, cuando el monto de estos proyectos exceda del equivalente a 500 unidades de fomento y que se financien con cargo al Fondo de Protección Ambiental;
d) Pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general. Se pondrá en tabla el tema respectivo cuando así lo hayan solicitado a lo menos 6 consejeros.
e) Ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.