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Artículo 8 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1031470 · idParte: 9196845

Texto oficial

Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo Consultivo: a) Absolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente y/o el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; b) Emitir opiniones sobre los anteproyectos de ley, así como sobre los anteproyectos de decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, de planes de prevención y de descontaminación, de regulaciones especiales de emisiones y de normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento; c) Emitir su opinión en el proceso de selección de aquellos proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental, cuando el monto de estos proyectos exceda del equivalente a 500 unidades de fomento y que se financien con cargo al Fondo de Protección Ambiental; d) Pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general. Se pondrá en tabla el tema respectivo cuando así lo hayan solicitado a lo menos 6 consejeros. e) Ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.