Texto oficial
Artículo 13.- El Consejo Consultivo designará, de entre sus miembros, un Secretario, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Llevar el Libro de Actas, el que deberá mantenerse en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente;
b) Comunicar oficialmente las opiniones emitidas por el Consejo Consultivo y otorgar las copias fidedignas de los acuerdos y actas.
c) Participar como Ministro de Fe en las reuniones que se celebren.
El Consejo tendrá también un Secretario Técnico. Dicho cargo será ejercido por un funcionario designado por el Ministro del Medio Ambiente, quien tendrá, entre otras, la función de poner oportunamente a disposición de todos los miembros del Consejo, la información y antecedentes requeridos para las reuniones.