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Artículo 12 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031470 / 9196850.

Texto oficial

Artículo 12.- El Consejo adoptará los acuerdos que expresen la opinión del mismo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que asistan a la sesión. Para efectos de lo anterior los consejeros solicitarán al Presidente del Consejo que se voten sus propuestas de acuerdo. En caso de producirse empate, decidirá el voto del Presidente o de su reemplazante legal.