Texto oficial
Artículo 12.- El Consejo adoptará los acuerdos que expresen la opinión del mismo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que asistan a la sesión. Para efectos de lo anterior los consejeros solicitarán al Presidente del Consejo que se voten sus propuestas de acuerdo.
En caso de producirse empate, decidirá el voto del Presidente o de su reemplazante legal.