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Artículo 15 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031470 / 9196855.

Texto oficial

Artículo 15.- En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, que constituye una instancia representativa de los distintos sectores de la sociedad regional, y tendrá por finalidad debatir y pronunciarse de manera no vinculante sobre temas de relevancia ambiental en las materias que se indican en el artículo 21.