Texto oficial
Artículo 16.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por:
a) Dos científicos, propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región;
b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, establecidas en la región, que tengan por objeto la protección o estudio del medio ambiente;
c) Dos representantes del empresariado, propuestos por las dos organizaciones empresariales de mayor representatividad en la región.
d) Dos representantes de los trabajadores, propuestos por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la región.
e) Un representante del Ministro del Medio Ambiente.