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Artículo 16 del Decreto 25

Aprueba reglamento del consejo consultivo del ministerio del medio ambiente y los consejos consultivos regionales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031470 / 9196856.

Texto oficial

Artículo 16.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por: a) Dos científicos, propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región; b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, establecidas en la región, que tengan por objeto la protección o estudio del medio ambiente; c) Dos representantes del empresariado, propuestos por las dos organizaciones empresariales de mayor representatividad en la región. d) Dos representantes de los trabajadores, propuestos por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la región. e) Un representante del Ministro del Medio Ambiente.