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Artículo 4 del Decreto 1253

Dicta reglamento que determina procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031488 / 9197658.

Texto oficial

Artículo 4º. Mercancías que pueden importar las personas a que se refiere el artículo 2º. a. Las personas con discapacidad podrán importar los vehículos y mercancías a que se refiere el artículo anterior. b. Las personas jurídicas, sin fines de lucro, indicadas en el artículo 2º, letra b), podrán importar los vehículos a que se refiere la letra c. y las mercancías a que se refiere la letra d., ambas del artículo anterior. En el caso de la letra c., y conforme al cumplimiento de los fines de dichas entidades, los vehículos deben estar destinados a atender exclusivamente a personas con discapacidad y, en el caso de la letra d., debe tratarse de mercancías necesarias para el cumplimiento de sus fines o para el uso o beneficio de las personas con discapacidad que dichas personas jurídicas atiendan. c. El Servicio Nacional de la Discapacidad podrá importar las ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo, según lo indicado en el letra e. del artículo anterior.