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Artículo 5 del Decreto 1253

Dicta reglamento que determina procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031488 / 9197659.

Texto oficial

Artículo 5º. Beneficios arancelarios para las importaciones. Los vehículos a que se refiere el artículo 3º, estarán afectos a una tributación aduanera única, equivalente al 50% del derecho ad valórem del Arancel Aduanero, que les afectaría de acuerdo al régimen general. Las mercancías señaladas en la letra d. y e. del artículo 3º, no estarán afectas a ningún gravamen aduanero.