Texto oficial
Artículo 5º. Beneficios arancelarios para las importaciones. Los vehículos a que se refiere el artículo 3º, estarán afectos a una tributación aduanera única, equivalente al 50% del derecho ad valórem del Arancel Aduanero, que les afectaría de acuerdo al régimen general.
Las mercancías señaladas en la letra d. y e. del artículo 3º, no estarán afectas a ningún gravamen aduanero.