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Artículo 9 del Decreto 1253

Dicta reglamento que determina procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031488 / 9197665.

Texto oficial

Artículo 9º. Documentos que deben presentar las personas jurídicas. Las personas jurídicas que requieran, por primera vez, importar los vehículos a que se refiere la letra c. del artículo 3º, deberán presentar, ante el Ministerio de Hacienda, una solicitud firmada por su representante y acompañar los siguientes documentos: a. Un certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, correspondiente al domicilio de la persona jurídica, debiendo mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar. b. Un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. c. Una copia autorizada del instrumento público, donde conste la constitución de la persona jurídica, con certificado de vigencia no superior a treinta días y fotocopia simple de su Rol Único Tributario (RUT). d. Una copia autorizada, con certificado de vigencia, del instrumento público en que conste la personería de quien comparece en representación de la persona jurídica, y copia simple de la cédula de identidad del mandatario. Tratándose de personas jurídicas que hubiesen sido beneficiadas con las rebajas arancelarias a que se refiere la ley Nº 20.422, a las solicitudes de importación deberán, además, acompañar los siguientes documentos: a. Una copia de la última declaración de importación, autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas o por el agente de aduanas que haya intervenido en el despacho respectivo, correspondiente al vehículo importado, con los beneficios a que se refiere la ley Nº 20.422. En el caso que no se tenga dicho documento, una declaración jurada, indicando la fecha aproximada de la importación anterior. b. Un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, correspondiente al último vehículo importado al amparo de dicha ley. c. Comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado, cuando se hubiere pagado en cuotas, o del documento que acredite su pago al contado y de los gravámenes aduaneros relativos al último vehículo importado, acogiéndose a las normas de la referida ley.